RESPONSABLE DEL PORTAL
DE TRANSPARENCIA ING. JEAN TOLEDO NAVA SORPRENDIDO POR INTERPELACIÓN DE CONSEJO
REGIONAL
El Ing. responsable del portal de transparencia del gobierno
regional se sorprendió ser notificado con un Acuerdo de Consejo y afirmo por
asumir con tanto empeño y quizás con riesgo el tema de imponer transparencia
como un indicador sobre el cual debe fundarse la gestión regional.
Ing. Jean Toledo Nava afirma que el tema de la formalización
de la Asamblea Nacional de Gobiernos Regionales y el nuevo escenario político
nos dan una oportunidad a los gobiernos subnacionales del Perú para desarrollar
temas que enriquecerán la gestión pública y mejorarán la sensación que todo el
país tiene sobre el comportamiento y la capacidad de los gestores regionales
para contribuir realmente a un desarrollo sostenido y honesto aplicando los
recursos público no únicamente con eficiencia y eficacia como lo mide el MEF
sino también con integridad, es decir, con honestidad, con honradez y con
gobierno abierto y transparencia.
Por eso la importancia del portal de transparencia que tiene
a cargo el Ing. Jean Toledo Nava, desde
el 2015, incluso es mucho mayor que lo que se podía suponer en anteriores
épocas. Ahora el ejercicio de la TRANSPARENCIA es un deber ineludible y es una
de las herramientas para desarrollar el CONTROL INTERNO que está obligado por
las Leyes promovidas por la Contraloría y que figuran en la Ley de Presupuesto
anual del sector público en su cláusula 53° complementaria de dicha Ley. LEY
30372
La Ley N° 27806, su Reglamento y su Texto Único Ordenado
aprobado por D.S N° 043-2003 -PCM establecen como norma general lo siguiente:
TODA INFORMACIÓN QUE POSEE EL ESTADO SE PRESUME PUBLICA
¿QUIENES SON RESPONSABLES ADMINISTRATIVA, CIVIL Y PENALMENTE
EN EL CUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN DE INFORMAR CON TRANSPARENCIA AL CIUDADANO?
Las leyes señalan claramente tres niveles de responsabilidad:
- El titular de la Entidad como responsable de la gestión
general de la misma y por tanto conductor político de su manejo administrativo
y del cumplimiento de las leyes nacionales en su interior.
- El servidor designado expresamente de facilitar el acceso
a la información al ciudadano quien debe contar para ello con el apoyo del
titular de la Entidad para el desempeño correcto y eficiente de su función
encargada.
. El funcionario o servidor que POSEE la información. Este
es el punto más importante y hacia el cual se traslada la responsabilidad. Por
ejemplo: Si un ciudadano pide la información a un Gobierno Regional lo debería
hacer al Gobernador Regional como TITULAR; pero como dicho funcionario ha
designado a un RESPONSABLE, entonces el ciudadano la petición ante dicho
responsable o en todo caso los sistemas de gestión documentaría de la entidad
se lo derivan a él.
Pero el responsable no siempre cuenta con la información
porque esta procede de distintas unidades orgánicas y debe ser procesada,
emitida o certificada y acreditada por quienes la poseen. Entonces LA
RESPONSABILIDAD SE TRASLADA. Es decir, el CONTROL ubica quien es el terminal o
RESPONSABLE FINAL de la entrega de información.
Por ello es que la Entidad debe para garantizar su SALUD
ADMINISTRATIVA determinar responsables a fin de que se conozca exactamente qué
persona deberá cumplir con el mandato de la ley.
En el caso del CONSEJO REGIONAL es saludable que como ÓRGANO
DE FISCALIZACIÓN Y NORMATIVO y una de las partes integrantes de la GESTIÓN REGIONAL,
señale claramente que servidor será el responsable de facilitar información que
proviene de su fuente. Es decir, Ordenanzas Regionales, Acuerdos Regionales y
las Actas, así como toda otra información que puedan facilitar como un
adicional de gestión innovadora.
En caso de no hacerlo se podría caer en el riesgo de que la
responsabilidad pasara a la máxima autoridad del Consejo. Esto es al CONSEJERO
DELEGADO en funciones.
Jean Toledo afirma que cuando en el documento emitido por su
persona, se refiere a BAJO SU RESPONSABILIDAD. NO ME ESTOY REFIRIENDO A
RESPONSABILIDAD ANTE MÍ. Lo que se está haciendo en realidad es alertar a todos
de la RESPONSABILIDAD QUE EXISTE ANTE LA LEY. Y que como es de saber SE
TRASLADA de uno hacia otro.
Agregando a ello considera que podría explicar a los señores
Consejeros que la Presidencia del Consejo de Ministros y la defensoria del
Pueblo hacen un seguimiento permanente del cumplimiento de todo lo que se
publica tanto en el portal de la Entidad como en el Portal Estándar del Estado.
ALGUNAS NORMAS DEL REGLAMENTO DE LA
LEY N° 27806
Artículo 5-A.- Reglas para la adecuada actuación de los
funcionarios responsables de entregar la información
Sin perjuicio de que las Entidades realicen los cambios
orgánicos que consideren para el mejor ejercicio de sus
Funciones, la actuación de los funcionarios responsables se
rige por las siguientes reglas:
a. Dependen de la máxima autoridad administrativa de la
Entidad en el cumplimiento de sus funciones en materia de transparencia y acceso
a la información pública. A tales efectos respecto de estas funciones no están
sometidos a ningún otro funcionario o servidor de la Entidad.
b. Proponen a la máxima autoridad administrativa de la
Entidad los procedimientos internos que aseguren la mayor eficiencia en la
gestión de las solicitudes de información.
c. No podrán ser sancionados, cambiados en sus funciones de
transparencia y acceso a la información, ni desvinculados de la Entidad como
consecuencia del correcto cumplimiento de la Ley.
Artículo 6.- Funcionario o servidor poseedor de la
información
Para efectos de la Ley, el funcionario o servidor que haya
creado, obtenido, tenga posesión o control de la información solicitada, es
responsable de:
a. Brindar la información que le sea requerida por el
funcionario o servidor responsable de entregar la información y por los
funcionarios o servidores encargados de establecer los mecanismos de
divulgación a los que se refieren los artículos 5º y 24º de la Ley, a fin de
que éstos puedan cumplir con sus funciones de transparencia en los plazos
previstos en la Ley. En caso existan dificultades que le impidan cumplir con el
requerimiento de información, deberá informar de esta situación por escrito al
funcionario requirente, a través de cualquier medio idóneo para este fin.
Artículo 7.- Responsabilidad por incumplimiento
Los funcionarios o servidores públicos incurren en falta
administrativa en el trámite del procedimiento de acceso a la información y,
por ende, son susceptibles de ser sancionados administrativamente, cuando de
modo arbitrario obstruyan el acceso del solicitante a la información requerida,
o la suministren de modo incompleto u obstaculicen de cualquier manera el
cumplimiento de la Ley.
La responsabilidad de los funcionarios o servidores públicos
se determinará conforme a los procedimientos establecidos para cada tipo de
contratación.
PORTAL DE TRANSPARENCIA
Artículo 8.-La presentación de la información en el Portal
de Transparencia y la obligación de incrementar los niveles de transparencia
- La información publicada en los Portales de Transparencia
de las entidades de la Administración Pública a la que alude la Ley Nº 29091 y
su reglamento tienen carácter y valor oficial.
- Deberá ser cierta, completa y actualizada, bajo
responsabilidad del funcionario del órgano o unidad orgánica que proporciona la
información y del funcionario responsable de actualizar el Portal de
Transparencia, de acuerdo al ámbito de sus competencias, y del titular de la
entidad, cuando corresponda.
Artículo 9.- Obligaciones del funcionario responsable del
Portal de Transparencia
Son obligaciones del funcionario responsable del Portal de
Transparencia, las siguientes:
a. Elaborar el Portal de Transparencia, en caso la entidad
no cuente con él, en coordinación con las unidades orgánicas u órganos
correspondientes;
b. Recabar la información a ser difundida en el Portal de
Transparencia de acuerdo con lo establecido en los artículos 5º y 25º de la
Ley; y,
c. Mantener actualizada la información contenida en el
Portal de Transparencia conforme a las reglas sobre la materia, señalando en
él, la fecha de la última actualización.
Todas las dependencias y funcionarios de la Entidad se
encuentran obligados a atender los requerimientos de información del
funcionario responsable del Portal de Transparencia, conforme al inciso a) del
artículo 6º del presente Reglamento.
Toda modificación sobre la forma y contenido del Portal de
Transparencia Estándar, deberá ser coordinada con la Secretaría de Gestión
Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros.
En conclusión:
- SI EXISTE RESPONSABILIDAD ANTE LA LEY
- SI ES RECOMENDABLE QUE EL CONSEJO REGIONAL DESIGNE A UN
RESPONSABLE DIRECTO DE LA GESTIÓN DE SU INFORMACIÓN PARA CUMPLIR CON LA LEY DE
TRANSPARENCIA. EN CASO CONTRARIO LA RESPONSABILIDAD PODRÍA DEVENIR EN EL
CONSEJERO DELEGADO
- MI ACCIONAR ESTA CONTRIBUYENDO A QUE EL GOBIERNO REGIONAL
DE LIMA SIGA SIENDO UNA MUESTRA EXCELENTE DE GESTIÓN PUBLICA Y QUE LIDERE EN
ESOS ASPECTOS EN LA ANGR, AFIRMO EL ING JEAN TOLEDO NAVA RESPONSABLE DEL PORTAL
DE TRANSPARENCIA DEL GOBIERNO REGIONAL DE LIMA