DIARIO PERÚ PRIMERO

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Director: Humbert Romero Verano.

martes, 14 de junio de 2016

Consejo regional pone trabas una vez más.

RESPONSABLE DEL PORTAL DE TRANSPARENCIA ING. JEAN TOLEDO NAVA SORPRENDIDO POR INTERPELACIÓN DE CONSEJO REGIONAL
El Ing. responsable del portal de transparencia del gobierno regional se sorprendió ser notificado con un Acuerdo de Consejo y afirmo por asumir con tanto empeño y quizás con riesgo el tema de imponer transparencia como un indicador sobre el cual debe fundarse la gestión regional.
Ing. Jean Toledo Nava afirma que el tema de la formalización de la Asamblea Nacional de Gobiernos Regionales y el nuevo escenario político nos dan una oportunidad a los gobiernos subnacionales del Perú para desarrollar temas que enriquecerán la gestión pública y mejorarán la sensación que todo el país tiene sobre el comportamiento y la capacidad de los gestores regionales para contribuir realmente a un desarrollo sostenido y honesto aplicando los recursos público no únicamente con eficiencia y eficacia como lo mide el MEF sino también con integridad, es decir, con honestidad, con honradez y con gobierno abierto y transparencia.
Por eso la importancia del portal de transparencia que tiene a cargo el Ing. Jean Toledo Nava,  desde el 2015, incluso es mucho mayor que lo que se podía suponer en anteriores épocas. Ahora el ejercicio de la TRANSPARENCIA es un deber ineludible y es una de las herramientas para desarrollar el CONTROL INTERNO que está obligado por las Leyes promovidas por la Contraloría y que figuran en la Ley de Presupuesto anual del sector público en su cláusula 53° complementaria de dicha Ley. LEY 30372
La Ley N° 27806, su Reglamento y su Texto Único Ordenado aprobado por D.S N° 043-2003 -PCM establecen como norma general lo siguiente: TODA INFORMACIÓN QUE POSEE EL ESTADO SE PRESUME PUBLICA
¿QUIENES SON RESPONSABLES ADMINISTRATIVA, CIVIL Y PENALMENTE EN EL CUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN DE INFORMAR CON TRANSPARENCIA AL CIUDADANO?
Las leyes señalan claramente tres niveles de responsabilidad:
- El titular de la Entidad como responsable de la gestión general de la misma y por tanto conductor político de su manejo administrativo y del cumplimiento de las leyes nacionales en su interior.
- El servidor designado expresamente de facilitar el acceso a la información al ciudadano quien debe contar para ello con el apoyo del titular de la Entidad para el desempeño correcto y eficiente de su función encargada.
. El funcionario o servidor que POSEE la información. Este es el punto más importante y hacia el cual se traslada la responsabilidad. Por ejemplo: Si un ciudadano pide la información a un Gobierno Regional lo debería hacer al Gobernador Regional como TITULAR; pero como dicho funcionario ha designado a un RESPONSABLE, entonces el ciudadano la petición ante dicho responsable o en todo caso los sistemas de gestión documentaría de la entidad se lo derivan a él.
Pero el responsable no siempre cuenta con la información porque esta procede de distintas unidades orgánicas y debe ser procesada, emitida o certificada y acreditada por quienes la poseen. Entonces LA RESPONSABILIDAD SE TRASLADA. Es decir, el CONTROL ubica quien es el terminal o RESPONSABLE FINAL de la entrega de información.
Por ello es que la Entidad debe para garantizar su SALUD ADMINISTRATIVA determinar responsables a fin de que se conozca exactamente qué persona deberá cumplir con el mandato de la ley.
En el caso del CONSEJO REGIONAL es saludable que como ÓRGANO DE FISCALIZACIÓN Y NORMATIVO y una de las partes integrantes de la GESTIÓN REGIONAL, señale claramente que servidor será el responsable de facilitar información que proviene de su fuente. Es decir, Ordenanzas Regionales, Acuerdos Regionales y las Actas, así como toda otra información que puedan facilitar como un adicional de gestión innovadora.
En caso de no hacerlo se podría caer en el riesgo de que la responsabilidad pasara a la máxima autoridad del Consejo. Esto es al CONSEJERO DELEGADO en funciones.
Jean Toledo afirma que cuando en el documento emitido por su persona, se refiere a BAJO SU RESPONSABILIDAD. NO ME ESTOY REFIRIENDO A RESPONSABILIDAD ANTE MÍ. Lo que se está haciendo en realidad es alertar a todos de la RESPONSABILIDAD QUE EXISTE ANTE LA LEY. Y que como es de saber SE TRASLADA de uno hacia otro.
Agregando a ello considera que podría explicar a los señores Consejeros que la Presidencia del Consejo de Ministros y la defensoria del Pueblo hacen un seguimiento permanente del cumplimiento de todo lo que se publica tanto en el portal de la Entidad como en el Portal Estándar del Estado.

ALGUNAS NORMAS DEL REGLAMENTO DE LA LEY N° 27806
Artículo 5-A.- Reglas para la adecuada actuación de los funcionarios responsables de entregar la información
Sin perjuicio de que las Entidades realicen los cambios orgánicos que consideren para el mejor ejercicio de sus
Funciones, la actuación de los funcionarios responsables se rige por las siguientes reglas:
a. Dependen de la máxima autoridad administrativa de la Entidad en el cumplimiento de sus funciones en materia de transparencia y acceso a la información pública. A tales efectos respecto de estas funciones no están sometidos a ningún otro funcionario o servidor de la Entidad.
b. Proponen a la máxima autoridad administrativa de la Entidad los procedimientos internos que aseguren la mayor eficiencia en la gestión de las solicitudes de información.
c. No podrán ser sancionados, cambiados en sus funciones de transparencia y acceso a la información, ni desvinculados de la Entidad como consecuencia del correcto cumplimiento de la Ley.
Artículo 6.- Funcionario o servidor poseedor de la información
Para efectos de la Ley, el funcionario o servidor que haya creado, obtenido, tenga posesión o control de la información solicitada, es responsable de:
a. Brindar la información que le sea requerida por el funcionario o servidor responsable de entregar la información y por los funcionarios o servidores encargados de establecer los mecanismos de divulgación a los que se refieren los artículos 5º y 24º de la Ley, a fin de que éstos puedan cumplir con sus funciones de transparencia en los plazos previstos en la Ley. En caso existan dificultades que le impidan cumplir con el requerimiento de información, deberá informar de esta situación por escrito al funcionario requirente, a través de cualquier medio idóneo para este fin.
Artículo 7.- Responsabilidad por incumplimiento
Los funcionarios o servidores públicos incurren en falta administrativa en el trámite del procedimiento de acceso a la información y, por ende, son susceptibles de ser sancionados administrativamente, cuando de modo arbitrario obstruyan el acceso del solicitante a la información requerida, o la suministren de modo incompleto u obstaculicen de cualquier manera el cumplimiento de la Ley.
La responsabilidad de los funcionarios o servidores públicos se determinará conforme a los procedimientos establecidos para cada tipo de contratación.
PORTAL DE TRANSPARENCIA
Artículo 8.-La presentación de la información en el Portal de Transparencia y la obligación de incrementar los niveles de transparencia
- La información publicada en los Portales de Transparencia de las entidades de la Administración Pública a la que alude la Ley Nº 29091 y su reglamento tienen carácter y valor oficial.
- Deberá ser cierta, completa y actualizada, bajo responsabilidad del funcionario del órgano o unidad orgánica que proporciona la información y del funcionario responsable de actualizar el Portal de Transparencia, de acuerdo al ámbito de sus competencias, y del titular de la entidad, cuando corresponda.
Artículo 9.- Obligaciones del funcionario responsable del Portal de Transparencia
Son obligaciones del funcionario responsable del Portal de Transparencia, las siguientes:
a. Elaborar el Portal de Transparencia, en caso la entidad no cuente con él, en coordinación con las unidades orgánicas u órganos correspondientes;
b. Recabar la información a ser difundida en el Portal de Transparencia de acuerdo con lo establecido en los artículos 5º y 25º de la Ley; y,
c. Mantener actualizada la información contenida en el Portal de Transparencia conforme a las reglas sobre la materia, señalando en él, la fecha de la última actualización.
Todas las dependencias y funcionarios de la Entidad se encuentran obligados a atender los requerimientos de información del funcionario responsable del Portal de Transparencia, conforme al inciso a) del artículo 6º del presente Reglamento.
Toda modificación sobre la forma y contenido del Portal de Transparencia Estándar, deberá ser coordinada con la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros.
En conclusión:
- SI EXISTE RESPONSABILIDAD ANTE LA LEY
- SI ES RECOMENDABLE QUE EL CONSEJO REGIONAL DESIGNE A UN RESPONSABLE DIRECTO DE LA GESTIÓN DE SU INFORMACIÓN PARA CUMPLIR CON LA LEY DE TRANSPARENCIA. EN CASO CONTRARIO LA RESPONSABILIDAD PODRÍA DEVENIR EN EL CONSEJERO DELEGADO
- MI ACCIONAR ESTA CONTRIBUYENDO A QUE EL GOBIERNO REGIONAL DE LIMA SIGA SIENDO UNA MUESTRA EXCELENTE DE GESTIÓN PUBLICA Y QUE LIDERE EN ESOS ASPECTOS EN LA ANGR, AFIRMO EL ING JEAN TOLEDO NAVA RESPONSABLE DEL PORTAL DE TRANSPARENCIA DEL GOBIERNO REGIONAL DE LIMA

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