DIARIO PERÚ PRIMERO

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Director: Humbert Romero Verano.

viernes, 27 de septiembre de 2013

¡Se hizo de la vista gorda!

Ex alcalde de Sayán Márquez Trinidad
 
  • El 2007 el Segundo Juzgado penal, sentenció a Rosa Quispe Osorio a 4 años de prisión suspendida por falsificación de documentos-falsedad ideológica en agravio del Estado y la Comuna.  Sin embargo, ex autoridad no actúo conforme a ley, por tratarse de su cónyuge.
  • A pesar de grave sentencia judicial  mantuvo en la municipalidad a su esposa. ¿Y ahora con qué moral quiere  repetir el plato? César Acuña de Alianza para el Progreso estaría evaluando quitarle la confianza. ¿Qué dirá Marcial Palomino?

Especial Perú Primero (Escribe: Eduardo Salas Guzmán).
Cosas de nuestra política. El exalcalde de Sayán, Fernando Márquez Trinidad, tuvo entre sus filas a su esposa como jefa de registros civiles de la comuna durante su mandato edilicio, a tal punto que nunca la sacó de dicho cargo a pesar de haber sido condenada por el Poder Judicial por graves delitos que tenían que ver directamente con sus funciones.
Los documentos no nos dejan mentir. Pruebas al canto: el 25 de enero del 2007, el Segundo Penal de Huaura sentenció a Rosa Quispe Osorio de Márquez, a cuatro años de prisión suspendida, resolución judicial que tuvo el rango de consentida y ejecutoriada porque la ahora ex funcionaria no la apeló ante la instancia superior porque, según trascendió, sabía muy bien que las pruebas en su contra eran y son contundentes, teniendo en cuenta los graves cargos por los que fue sancionada, fe pública, falsificación de documentos-falsedad ideológica en agravio del Estado y de la comuna.
Luego de eso, sin embargo, la señora Quispe Osorio siguió sin mayor rubor ejerciendo la jefatura de registros civiles de Sayán como si no hubiese pasado nada, porque obviamente tenía un respaldo de la única persona que tenía el poder suficiente para tenerla allí siempre: su esposo y máxima autoridad municipal de Sayán, nada menos.
Entonces pues, estamos viendo que este señor Fernando Márquez Trinidad no tuvo ni siquiera la delicadeza para apartar a su cónyuge de la Municipalidad de Sayán, a pesar que los hechos eran de dominio público. Es decir, no le interesó nada y dejó que el tiempo discurra y todo pasara al olvido. Y eso en política tiene su precio, porque el electorado tiene múltiples herramientas tecnológicas como el internet y otras para estar bien informado sobre el acontecer nacional e internacional.
DESTITUCIÓN…
Hasta que el ciudadano Johnny Luis Castillo Medrano, puso hace unos meses en conocimiento por escrito a la comuna de Sayán los delitos cometidos por Rosa Quispe Osorio de Márquez, así como diversas resoluciones adoptadas anteriormente por el Tribunal Constitucional respecto a casos análogos en torno a los hechos imputados contra la exfuncionaria. Por esas razones, el recurrente solicitaba el inmediato retiro de la cuestionada exjefa de registros civiles de dicho distrito.
Así las cosas, mediante resolución de alcaldía el actual burgomaestre de Sayán, Félix Víctor Esteban Aquino, decidió cortar las cosas de raíz destituyendo de su cargo a Rosa Quispe Osorio de Márquez, aun cuando debió hacerlo desde que ingresó a la comuna, pero lo importante de esto es que se tomó una drástica sanción. Más vale tarde que nunca. En todo caso, a quien le correspondía hacerlo directamente, por una cuestión de transparencia municipal, era al mismo Fernando Márquez Trinidad, apenas fue dictado el fallo del juzgado contra su consorte. Pero no lo hizo, y esa actitud tan genuflexa y equivocada, dice mucho de su perfil político tal como le consta ahora al pueblo de Sayán, según pudimos recoger del ciudadano de a pie, ese que se faja el día a día por llevar honradamente un pan a su hogar, en la plena confianza de que sus autoridades municipales están velando por la seguridad y mejor administración de su comuna. En este caso, no ha sido así.
LOS HECHOS
Quispe Osorio de Márquez, de acuerdo al proceso ventilado por el Segundo Juzgado Penal de Huaura, se coludió con la ciudadana Eudomilda Méndez Acebedo para aparecer como cónyuge del finado Lucas Julián Vega Poma, para de esa manera poder obtener los bienes dejados en vida por el extinto. Y para eso la interesada contó con Quispe Osorio para aparentar que había sido esposa de Vega Poma, pero en el año 2001 se descubrieron las cosas por las autoridades policiales y posteriormente el Ministerio Público se ocupó del tema para luego denunciar y acusar a los implicados por esos dolosos hechos.
En el expediente 1485-2001 que ventiló el Segundo Juzgado de Huaura, se determinó plenamente la responsabilidad de todos los acusados, especialmente de la inculpada Rosa Quispe Osorio, máxime si ella desempeñaba la autoridad que le otorgaba la jefatura de registros civiles del Municipio de Sayán. Y una de las interrogantes que siempre quedó flotando en el ambiente fue saber si la exfuncionaria actuó candorosamente para ayudar a Méndez Acebedo, o en su defecto actuó dolosamente porque hubo un acuerdo crematístico de por medio.
Lo cierto es que Quispe Osorio, desde el 2001 en que fueron conocidos los ilegales hechos en el 2013, se camufló muy bien en la Municipalidad de Sayán hasta que su burgomaestre Esteban Aquino y su gerencia legal adoptaron una drástica pero necesaria medida que ha sido saludada por el pueblo de Sayán porque, a todas luces, resulta siendo una buena señal política para que todos conozcan desde ahora a muchos agoreros de la política, que solo saben nutrirse de ella en lugar de trabajar para quienes le dieron oportunamente su respaldo en las  urnas.
El vecindario de Sayán está notificado: quienes quieran ser alcaldes o presidentes regionales a futuro, tienen que demostrar que son gente con moral y buenas costumbres para desempeñar esos altos cargos. En este caso, han apelado a ese viejo aforismo: “La Mujer del César no solo debe ser honesta, sino también parecerlo”. Este pensamiento cae como anillo al dedo en estos momentos al sacrificado pueblo de Sayán, en circunstancias que ya se sienten los primeros escarceos para las campañas municipales del próximo año. Quizás todo podría ser prematuro en estos momentos, pero también es necesario que la masa electoral vaya conociendo a los futuros postulantes al máximo sillón edilicio de este pujante distrito, que demanda de sus autoridades trabajar y trabajar para lograr el ansiado y reclamado desarrollo del mismo. Solo eso.
LA JUSTIFICACIÓN LEGAL
El acto de destitución no ha sido elaborado con meras subjetividades, sino que es el resultado de un exhaustivo análisis de las normas legales vigentes y del análisis de las reiteradas y diversas sentencias del Tribunal Constitucional tales como la recaída en el Expediente N° 0773-2001-AA/TC en su fundamento 4 cuando señala:
“Lo mismo establece el artículo 161° del Decreto Supremo N.° 005-90-PCM, reglamento del Decreto Legislativo N.° 276, cuando dispone que, en caso de aplicarse una condena de carácter condicional a un servidor público, la Comisión de Procesos Administrativos Disciplinarios deberá evaluar si el servidor puede seguir prestando servicios siempre y cuando el delito no esté relacionado con las funciones asignadas ni afecte a la Administración Pública; por el contrario, dicha evaluación no será necesaria cuando el delito se encuentre efectivamente relacionado con las funciones asignadas y afecte, además, a la Administración Pública, debiendo, en consecuencia procederse a aplicar la sanción penal, esto es, la destitución del sentenciado en el cargo que desempeñaba, tal como ha ocurrido en el caso de autos, tanto por la naturaleza del delito cometido –falsificación de documentos– como por la calidad del agraviado –la propia municipalidad emplazada.
Aun cuando el demandante haya sido rehabilitado y se le hayan restituido los derechos suspendidos o restringidos en la sentencia, mediante resolución del 6 de octubre de 2000, no puede pretenderse que tal acto jurisdiccional pueda enervar los efectos derivados de la sanción penal impuesta al demandante, tales como la sanción de destitución, por cuanto no sólo el mandato legal es claro, sino que, además, la rehabilitación dispuesta no constituye un mecanismo válido para pretender el retorno del sancionado a la Administración Pública.”
Así mismo, se ha citado la sentencia recaída en el expediente N° 326-99-AA/TC:
Que, el artículo 161° del decreto Supremo N° 005-90-PCM, reglamento de la Carrera Administrativa estipula: “La condena penal consentida y ejecutoriada privativa de libertad, por delito doloso, acarrea destitución automática. En el caso de condena condicional, la Comisión de procesos Administrativos Disciplinarios  evalúa si el servidor puede seguir prestando servicios, siempre y cuando el delito no este relacionado con las funciones asignadas ni afecte a la administración pública.
Que, de ello se desprende que, en caso de condena penal efectiva, la destitución del servidor siempre será automática, independientemente que el delito cometido tenga o no relación con las funciones que le han sido asignadas, afecte o no a la Administración Publica.
Que, tratándose de pena condicional, el acotado dispositivo legal dispensa dos tratamientos: 1) Cuando el delito tiene relación con las funciones asignadas o afecta a la Administración Publica, la destitución del servidor será igualmente automática; y 2) Cuando no se presenten estos dos presupuestos, la Comisión de procesos Administrativos evalúa si el servidor puede seguir prestando servicios.
Además de lo ya citado, se ha aclarado que en el presente caso no resulta aplicable el plazo de prescripción previsto en el artículo 173° del Reglamento del Decreto Legislativo N° 276°, aprobado por Decreto Supremo N° 005-90-PCM por no tratarse de una falta de carácter disciplinario, ello tal y como ha sido desarrollado en la Resolución N° 03786-2012-SERVIR/TSC-Segunda Sala, de fecha 13 de junio del 2013 en el expediente N° 1649-2010-SERVIR/TSC, sino que dicha medida resulta ser la consecuencia jurídica de la condena penal por delito doloso.

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