Nulidad de acto jurídico
Todo ello se puso de relieve a raíz de una investigación o examen especial respecto al manejo de los bienes inmuebles de dicha fundación, que presidió hasta el 2007 la mencionada Pilar Freitas, en su calidad de presidenta y gerenta general de la misma de manera irregular por decir lo menos. Las pericias, de acuerdo a la documentación obtenida en calidad de primicia por PERÚ PRIMERO, descubrieron un forado económico que ha puesto virtualmente en peligro el patrimonio de esa fundación que tiene como misión velar en el país por los niños y ancianos en extrema pobreza, de acuerdo al testamento de su fundadora.
Unos meses después que se instalara el gobierno de Alejandro Toledo, Freitas Alvarado fue designada presidenta de la Fundación Canevaro; sin embargo, poco después esta remitió un testimonio de la escritura pública de cambio de sus estatutos, documento que fue inscrito posteriormente en el Registro de Personas Jurídicas de la Oficina Registral de Lima.
Por esas razones, la Procuraduría del Ministerio de Justicia hizo suya la observación hecha por el Consuffrente a la treta administrativa pergeñada por Pilar Freitas, por lo que se decidió entablar una demanda por nulidad de acto jurídico contra la escritura pública que modificaba el estatuto de la Fundación Canevaro, hecha el 29 de noviembre del 2001. El proceso se ventila en el 42º Juzgado Civil de Lima, según la documentación obtenida.
La procuraduría del portafolio de Justicia se ha opuesto en el 42º Juzgado Civil a la contestación hecha por los representantes legales de la Fundación Canevaro, los cuales consideran que el tema debería ser debatido en la vía administrativa y no en lo jurisdiccional. Sin embargo, los representantes legales del ministerio argumentan todo lo contrario en base al artículo 13 del Decreto Supremo 017-93-JUS-TUO de la Ley Orgánica del Poder Judicial, según se desprende de las pesquisas hechas por el Consuf.
En otras palabras, la Fundación Canevaro se opone rotundamente a que ese proceso civil continúe, aun cuando para el Consuf el extraño cambio de los estatutos de dicha institución “repercutió notablemente en la consecución normal de sus actividades, dado que los poderes de los miembros de la (su) junta de administración de la FC en dichos períodos (2001-2007) no estuvieron debidamente inscritos en los Registros Públicos de Lima”.
Pero la fundación también ha respondido con otros juicios al Consuf, con la finalidad de que las investigación sobre su administración no sigan, entre los cuales se encuentra en giro una demanda que se ventila en el Tercer Juzgado Civil de Lima, sobre la validez de los estatutos de la FC, que consta en la anteriormente mencionada escritura pública del 21 de noviembre del 2001. Este caso está pendiente de que el procurador asignado en esta causa haga el uso de la palabra.
ANULAN ESCRITURA PÚBLICA
Así, la Fundación Canevaro sigue otros dos juicios más contra el Consuf, entre ellos uno que se encuentra en el 42º Juzgado Civil de Lima, donde sus representantes se oponen a la cancelación de la inscripción registral, mediante la nulidad de la escritura pública respectiva, relacionado al cambio de sus estatutos que permitió finalmente el empoderamiento durante varios años de Pilar Freitas Alvarado, en el manejo total de esa institución. La Procuraduría ha solicitado la acumulación de este juicio con otro que se ve en el 10º Juzgado Civil, seguido por la FC para que se declare la nulidad de una resolución administrativa del Consuf, respecto al cambio de las reglas administrativas de dicha fundación.
Otro de los principales puntos a los que arribaron las investigaciones del Consuf fue que “se evidencia que durante los tres períodos –dos años cada uno- que ejerció la presidencia de la junta de administración de la fundación la doctora Luz María del Pilar Freitas Alvarado, también ejercía las funciones de la gerencia general de la fundación (desde julio del 2001 al 30 de junio del 2007)”.
Asimismo, las mismas pesquisas dejaron claramente establecido que Freitas Alvarado era quien ejecutaba las políticas establecidas, siendo ellas materialmente significativas, por lo que requerían de la designación de un gerente general; “como normas de control interno la segregación de funciones es básico dado que afecta múltiples ciclos de la institución y, por ello, la función de miembro y/o presidenta de la junta debía estar separada de las funciones de la gerencia general, dado el riesgo que implica al concentrar una misma persona ambas funciones”.
NO SÉ NADA
El presidente actual de la junta de administración Canevaro, Alvaro Chocano Marina, designado para el efecto por el Poder Judicial, ha salido a decir algunas cosas no tan ciertas, mediante un comunicado público, luego de que estallara el mes pasado un escándalo público a raíz de la postulación de Freitas Solís para el máximo cargo en la Defensoría del Pueblo, del que finalmente fue vetada por el mismo Congreso que la aupó en su momento.
Por ejemplo, el señor Chocano Marina dice que la fundación presentó oportunamente todos los cuadros de su situación financiera y la información prevista en las normas reglamentarias pertinentes, “debidamente auditada por empresas de auditoría de primer nivel, información que nunca ha sido materia de cuestionamiento por parte de la entidad del Estado antes indicada (se refiere al Consuf)”.
No obstante, el informe de los peritos designados para analizar la administración de dicha fundación, está plagado de una serie de observaciones respecto a las trabas hechas por los representantes de la FC, a fin de entorpecer las pesquisas con el evidente propósito de no esclarecer nada sobre el manejo de sus inversiones y adquisiciones hechas en todo estos años.
(CONTINUARÁ)
- Detectan forado económico en dicha institución
Escribe: EDUARDO SALAS GUZMÁN
Lo que era un secreto a voces, ahora empieza a conocerse públicamente porque el Consejo de Supervigilancia de Fundaciones (Consuf), dependiente del Ministerio de Justicia, ha sometido a juicio a la Fundación Canevaro por permitir la modificación de sus estatutos en noviembre del 2001, para entronizar en su control administrativo total a la ex procuradora y militante toledista, Pilar Freitas Alvarado.Todo ello se puso de relieve a raíz de una investigación o examen especial respecto al manejo de los bienes inmuebles de dicha fundación, que presidió hasta el 2007 la mencionada Pilar Freitas, en su calidad de presidenta y gerenta general de la misma de manera irregular por decir lo menos. Las pericias, de acuerdo a la documentación obtenida en calidad de primicia por PERÚ PRIMERO, descubrieron un forado económico que ha puesto virtualmente en peligro el patrimonio de esa fundación que tiene como misión velar en el país por los niños y ancianos en extrema pobreza, de acuerdo al testamento de su fundadora.
Unos meses después que se instalara el gobierno de Alejandro Toledo, Freitas Alvarado fue designada presidenta de la Fundación Canevaro; sin embargo, poco después esta remitió un testimonio de la escritura pública de cambio de sus estatutos, documento que fue inscrito posteriormente en el Registro de Personas Jurídicas de la Oficina Registral de Lima.
Por esas razones, la Procuraduría del Ministerio de Justicia hizo suya la observación hecha por el Consuffrente a la treta administrativa pergeñada por Pilar Freitas, por lo que se decidió entablar una demanda por nulidad de acto jurídico contra la escritura pública que modificaba el estatuto de la Fundación Canevaro, hecha el 29 de noviembre del 2001. El proceso se ventila en el 42º Juzgado Civil de Lima, según la documentación obtenida.
La procuraduría del portafolio de Justicia se ha opuesto en el 42º Juzgado Civil a la contestación hecha por los representantes legales de la Fundación Canevaro, los cuales consideran que el tema debería ser debatido en la vía administrativa y no en lo jurisdiccional. Sin embargo, los representantes legales del ministerio argumentan todo lo contrario en base al artículo 13 del Decreto Supremo 017-93-JUS-TUO de la Ley Orgánica del Poder Judicial, según se desprende de las pesquisas hechas por el Consuf.
En otras palabras, la Fundación Canevaro se opone rotundamente a que ese proceso civil continúe, aun cuando para el Consuf el extraño cambio de los estatutos de dicha institución “repercutió notablemente en la consecución normal de sus actividades, dado que los poderes de los miembros de la (su) junta de administración de la FC en dichos períodos (2001-2007) no estuvieron debidamente inscritos en los Registros Públicos de Lima”.
Pero la fundación también ha respondido con otros juicios al Consuf, con la finalidad de que las investigación sobre su administración no sigan, entre los cuales se encuentra en giro una demanda que se ventila en el Tercer Juzgado Civil de Lima, sobre la validez de los estatutos de la FC, que consta en la anteriormente mencionada escritura pública del 21 de noviembre del 2001. Este caso está pendiente de que el procurador asignado en esta causa haga el uso de la palabra.
ANULAN ESCRITURA PÚBLICA
Así, la Fundación Canevaro sigue otros dos juicios más contra el Consuf, entre ellos uno que se encuentra en el 42º Juzgado Civil de Lima, donde sus representantes se oponen a la cancelación de la inscripción registral, mediante la nulidad de la escritura pública respectiva, relacionado al cambio de sus estatutos que permitió finalmente el empoderamiento durante varios años de Pilar Freitas Alvarado, en el manejo total de esa institución. La Procuraduría ha solicitado la acumulación de este juicio con otro que se ve en el 10º Juzgado Civil, seguido por la FC para que se declare la nulidad de una resolución administrativa del Consuf, respecto al cambio de las reglas administrativas de dicha fundación.
Otro de los principales puntos a los que arribaron las investigaciones del Consuf fue que “se evidencia que durante los tres períodos –dos años cada uno- que ejerció la presidencia de la junta de administración de la fundación la doctora Luz María del Pilar Freitas Alvarado, también ejercía las funciones de la gerencia general de la fundación (desde julio del 2001 al 30 de junio del 2007)”.
Asimismo, las mismas pesquisas dejaron claramente establecido que Freitas Alvarado era quien ejecutaba las políticas establecidas, siendo ellas materialmente significativas, por lo que requerían de la designación de un gerente general; “como normas de control interno la segregación de funciones es básico dado que afecta múltiples ciclos de la institución y, por ello, la función de miembro y/o presidenta de la junta debía estar separada de las funciones de la gerencia general, dado el riesgo que implica al concentrar una misma persona ambas funciones”.
NO SÉ NADA
El presidente actual de la junta de administración Canevaro, Alvaro Chocano Marina, designado para el efecto por el Poder Judicial, ha salido a decir algunas cosas no tan ciertas, mediante un comunicado público, luego de que estallara el mes pasado un escándalo público a raíz de la postulación de Freitas Solís para el máximo cargo en la Defensoría del Pueblo, del que finalmente fue vetada por el mismo Congreso que la aupó en su momento.
Por ejemplo, el señor Chocano Marina dice que la fundación presentó oportunamente todos los cuadros de su situación financiera y la información prevista en las normas reglamentarias pertinentes, “debidamente auditada por empresas de auditoría de primer nivel, información que nunca ha sido materia de cuestionamiento por parte de la entidad del Estado antes indicada (se refiere al Consuf)”.
No obstante, el informe de los peritos designados para analizar la administración de dicha fundación, está plagado de una serie de observaciones respecto a las trabas hechas por los representantes de la FC, a fin de entorpecer las pesquisas con el evidente propósito de no esclarecer nada sobre el manejo de sus inversiones y adquisiciones hechas en todo estos años.
(CONTINUARÁ)
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