DIARIO PERÚ PRIMERO

DIARIO PERÚ PRIMERO
Director: Humbert Romero Verano.

jueves, 18 de julio de 2013

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUARI
 
APRUEBAN CREACIÓN DE LA MUNICIPALIDAD DEL CENTRO
POBLADO DE  “COCHAO”- CHAVIN DE HUÁNTAR – HUARI - ANCASH.
 
Ordenanza Municipal  Nº 015 - 2013-MPHi.
 
Huari; 08 – Jul -  2013
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUARI,

POR CUANTO:
El Concejo Municipal Provincial de Huari, en su Décima Segunda Sesión Ordinaria, de fecha 20 de Junio de 2013,  con el Voto Unánime de los Miembros del Concejo,     y;

VISTO:
El Of. No. 019-2013-MPHi-COEPP/P, que eleva al Pleno del Concejo Municipal Provincial de Huari, el Dictamen No. 010-2013-MPHi-COEPP/P, Informe Nº 210-2012-MPHi/GPP/CP, Informe Legal No. 471-2012-MPHi/OAJ, Informe No. 1334-2012-MPHi/GDUR/ERVV-JO, el Oficio Nº 0107-2012-MDCHH/A, el Informe Legal Nº 065-2012-MDCHH/GAJ/G, Informe Nº 0342-2012-MDCHH-GDUR/VMOE, Informe Nº030-2012-MDCHH-GDUR-SGCCU, Memorándum Nº074-2012/MDCHH/GPyP, Memorándum Nº 0286-2012/MDSM-GPPR, Oficio Nº 001-2013-CPCCP-VRRB, Acuerdo de Concejo Nº 030-2013-MDCHH/A, Of. No. 001-2013-CPCCP/VRRB y el Expediente Técnico de Propuesta de Creación de la Municipalidad del Centro Poblado de COCHAO,      y;

CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con el artículo 194 de la Constitución Política del Estado, modificado por Ley de Reforma Constitucional Ley N’ 27680, concordante con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley No. 27972, estipulan los Gobiernos Locales gozan de Autonomía, Política, Económica y Administrativa en los asuntos de su competencia; con sujeción al Ordenamiento Jurídico;
Que, el Artículo 127º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece: “Para la Creación de Municipalidades de Centros Poblados se requiere la aprobación mayoritaria de los regidores que integran el Concejo Municipal Provincial correspondiente y la comprobación previa del cumplimiento de los siguientes requisitos:
1. Solicitud de un Comité de Gestión suscrita por un mínimo de mil habitantes mayores de edad domiciliados en dicho Centro Poblado y registrados debidamente y acreditar dos delegados.
2. Que el Centro Poblado no se halle dentro del área urbana del distrito al cual pertenece.
3. Que exista comprobada necesidad de Servicios Locales en el Centro Poblado y su eventual sostenimiento.
4. Que exista opinión favorable del Concejo Municipal Distrital, sustentada en informes de las Gerencias de Planificación y Presupuesto, de Desarrollo Urbano y de Asesoría Jurídica, o sus equivalentes, de la municipalidad distrital respectiva.
5. Que la Ordenanza Municipal de creación quede consentida y ejecutoriada.”
Que, del expediente de Propuesta de Creación del Centro Poblado de “Cochao”, se advierte la existencia de la solicitud formulada por el Comité de Gestión, suscrita por más de mil habitantes; asimismo los informes de la Gerencia de Acondicionamiento de  Desarrollo Urbano y Rural, y Catastro que precisan que el Centro Poblado a crearse se halla fuera de la Zona Urbana del Distrito de Chavín de Huántar; de igual modo el Informe Legal e informe del Gerente de Planeamiento, Presupuesto y Racionalización, señalando entre otros aspectos que existe comprobada necesidad de servicios locales en el Centro Poblado y su eventual sostenimiento.
Que, la Municipalidad Distrital de Chavín de Huántar, mediante Acuerdo de Concejo Nº 030-2012-MDCHH-A, de fecha 04 de Julio del 2012, opina a favor de la creación de la Municipalidad del Centro Poblado de Cochao, cumpliéndose el cuarto requisito exigido por la Ley Orgánica de Municipalidades.
Que, mediante Ley Nº 27563, se crea el Registro Nacional de Municipalidades, cuya finalidad es integrar la información estadística de las Municipalidades Provinciales, Distritales y Delegadas creadas de acuerdo a Ley, el cual establece en su única Disposición Transitoria: “En el caso de crearse municipalidades delegadas, las Municipalidades Provinciales deberán informar al Instituto Nacional de Estadística e Informática dentro de los 30 (treinta) días posteriores a su creación.”
Que, el Concejo Municipal Provincial de Huari, en su Décima Segunda Sesión Ordinaria, previa revisión de los expedientes y conforme a la Ley Orgánica de Municipalidades, por Unanimidad, aprobó la siguiente:

ORDENANZA MUNICIPAL
QUE  APRUEBA   LA  CREACIÓN  DE  LA  MUNICIPALIDAD   DEL   CENTRO POBLADO   DE  COCHAO   DEL   DISTRITO   DE   CHAVÍN   DE   HUÁNTAR, PROVINCIA DE HUARI – ANCASH.-

Artículo Primero.- CREASE la Municipalidad del Centro Poblado de “COCHAO”, del Distrito de Chavín de Huántar, Provincia de Huari - Ancash, conformado por su Sede: Cochao, e integrado por las localidades de: Chaca Pampa y Cocha Pampa.
Artículo Segundo.- Los Límites de la Municipalidad del Centro Poblado de COCHAO son:
a) POR EL NORTE :  Con la localidad de HUISHIN:
El límite se inicia  en la coordenada Este (m)=263472.63 y Norte=8947596.72, intersección con el Rio Mosna, en la coordenada Este (m)=263354.96 y Norte (m)=8947742.07 intersección de caminos de herradura y en la coordenada Este (m)=262966.40 y Norte (m)=8947873.97 intersección de caminos de herradura, Gallan Rumi, con la Localidad de NUEVO PROGRESO: en la coordenada Este(m)=2627722.72 y Norte (m)=8948009.75 se inicia en Gallan Rumi el límite dobla hacía la izquierda en dirección Sur Oeste, pasando por el límite de predios particulares, pasando por Quillicza Ragra hasta Quillicza Jircan, en la coordenada Este (m)=262516.90 y Norte (m)=8947556.55 parte de un camino de herradura pasa por los predios particulares, cruzando la trocha carrozable hacía Nuevo Progreso, hasta la intersección con otro camino de herradura, en la coordenada Este (m)=262194.67 y Norte (m)=8947275.86 continua por predios particulares hasta la intersección con un camino de herradura, pasando por Shayan Tuna, en la coordenada Este (m)=262068.32 y Norte (m)=8947241.81 intersección de dos caminos de herradura, pasando por Cullcu Monte y Pariaucro, en la coordenada Este (m)=261827.18 y Norte (m)=8947091.50 Ichic Gotush, en la coordenada Este (m)=261792.93 y Norte(m)=8947049.51 intersección con la trocha carrozable a Chavín de Huántar, en la  coordenada Este (m)=261683.30 y Norte(m)=8946822.41 Mare Pampa, y sigue en dirección Oeste, en la coordenada Este (m)=261520.36 y Norte (m)=8946829.78 Cueva, en la coordenada Este (m)=261346.61 y Norte (m)=8946842.09 Chilca Pampa, en la coordenada Este (m)=261193 y Norte (m)=8946928.78 Yuquis Puquio, en la coordinada Este (m)=261941.06 y Norte (m)=8946944.43 intersección con el canal Carhuascancha y sigue en dirección Sur Este, en la coordenada Este (m)=261061.26 y Norte (m)=8946778.92 sigue en dirección Sur Oeste, en la coordenada Este (m)=260787.23 y Norte (m)=8946664.73 Mula Jircan, sigue en dirección Sur Oeste, en la coordinada Este (m)=260669.76 y Norte (m)=8946558.97 intersección de caminos de herradura, siguiendo en dirección Nor Oeste, en la coordenada Este (m)=260286.14 y Norte (m)=8946754.61 Puca Gaga, sigue un tramo sinuoso, en la coordenada Este (m)=260073.46 y Norte (m)=8946759.89 punto 15 siguiendo en dirección Oeste y en la coordenada Este (m)=259503.06 y Norte (m)=8946729.10 Patzu Ragra y asciende ligeramente en dirección Nor Oeste.
 
b) POR EL OESTE.- Con la localidad de CATAYOC: en la coordenada Este (m)=258966.09 y Norte (m)=8946852.14 Pampa Cancha y baja en dirección Sur, en la coordenada Este (m)=258828.23 y Norte (m)=8946494.03, sigue en dirección Sur.

c) POR EL SUR.- Con la localidad CATAYOC: en la coordenada Este (m)=258767.97 y Norte (m)=8945961.72 Putac Cancha, sigue en dirección Este, pasando por Yahuar Cocha y Baranda Patac. en la coordenada Este (m)=260560.17 y Norte (m)=8945929.2 se encuentra con un camino de herradura, y sigue paralelo a él, desde Cusshuroi Pampa hasta Ishkay Rumi, en la Este (m)=261165.63 y Norte (m)=8945766.44 intersección perpendicular con un camino de herradura principal, desde Ishkay Rumi, pasando por Huamán Gaga y Cachca. Con la localidad de HUARIMAYO: en la coordenada Este (m)=261987.11 y Norte (m)=8945645.43 intersección perpendicular con un camino de herradura y sigue paralelo al camino principal, pasando por Caja Huacanan, en la coordenada Este (m)=262351.73 y Norte (m)=8945526.16 cruce con un camino de herradura que va hacia el Sur, y sigue paralelo al camino principal.

d) POR EL ESTE.- Con rio Mosna del distrito de San Marcos: en la coordenada Este (m)=262820.89 y Norte (m)=8945355.85 intersección con rio Mosna.

Artículo Tercero.- DELEGAR, a la Municipalidad del Centro Poblado de “COCHAO”, las siguientes competencias, funciones y atribuciones administrativas económico-tributarias:
01. Conceder autorizaciones para la ubicación de anuncios y avisos publicitarios y propaganda política.
02. Controlar y reglamentar los servicios de limpieza pública.
03. Celebrar convenios y contratos interinstitucionales, conforme a las normas legales vigentes según su capacidad económica de acuerdo a las facultades delegadas.
04. Reglamentar y administrar el servicio de agua potable, y desagüe, cuando se encuentre en capacidad de hacerlo, así como los demás servicios públicos instalados en el ámbito de su jurisdicción.
05. Regular y controlar el aseo, higiene y salubridad en los establecimientos comerciales, escuelas y otros lugares públicos locales.
06. Difundir programas de saneamiento ambiental en coordinación con las municipalidades provinciales y los organismos regionales y nacionales pertinentes.
07. Administrar los Cementerios que se hubieran establecido dentro del ámbito de su territorio.
08. Organizar, fiscalizar y cooperar en la ejecución del Programa del Vaso de Leche y demás programas de apoyo alimentario dentro de su jurisdicción, con la participación de su población y en concordancia con la legislación, sobre la materia.
09. Normar y controlar el funcionamiento de establecimientos comerciales y de las ferias locales, de su jurisdicción.
10. Regular el tránsito urbano de peatones y vehicular en el ámbito del centro poblado.
11. Promover y Ejecutar el servicio de limpieza de caminos peatonales, de herraduras y de trochas carrozables de su jurisdicción.
12. Monitorear la gestión pedagógica y administrativa de las instituciones educativas bajo su jurisdicción, en coordinación con la Unidad de Gestión Educativa Local correspondiente.
13. Aceptar donaciones, legados, subsidios o cualquier otra liberalidad de entidades públicas o privadas.
14. Promover, coordinar, ejecutar y evaluar con los gobiernos regionales, los programas de Alfabetización en el Marco de las Políticas y programas nacionales, de acuerdo con las características socioculturales y lingüísticas de su localidad.
15. Fortalecer el espíritu solidario y el trabajo colectivo, orientado hacia el desarrollo de la convivencia social, armoniosa y productiva, a la prevención de desastres naturales y a la seguridad ciudadana.
16. Promover la protección y difusión del patrimonio cultural de la nación, así como la defensa y conservación de los monumentos arqueológicos, dentro de su jurisdicción, colaborando con los organismos regionales y nacionales competentes.
17. Impulsar una cultura cívica de respeto a los bienes comunales, de mantenimiento y limpieza y de conservación y mejora del ornato local.
18. Normar, coordinar y fomentar el deporte y la recreación de la niñez y del vecindario en general.
19. Promover actividades culturales diversas.
20. Promover la consolidación de una cultura de ciudadanía democrática y fortalecer la identidad cultural de su población.
21. Realizar el control de pesas y medidas, así como el de: acaparamiento, especulación y  adulteración de productos y servicios.
22. Establecer canales de concertación con las instituciones que trabajan en defensa de derechos de los niños y adolescentes, mujeres, discapacitados, adultos mayores y los derechos humanos en general.
23. Facilitar y participar en los espacios de concertación y participación ciudadana para la planificación, gestión y vigilancia de los programas locales de desarrollo social, así como de apoyo a la población en riesgo.
24. Promover y concertar la cooperación pública y privada a fin de beneficiar a su población con diferentes programas sociales.
25. Efectuar las labores de Coordinación en las tareas de Defensa Civil con el Gobierno Distrital.
26. Propiciar campañas de forestación y reforestación.
27. Administrar el servicio de Registro Civil de su jurisdicción, brindando los servicios de inscripción o expedición de partidas de nacimiento, matrimonio y defunción.
28. Normar y controlar la construcción de viviendas, conforme a sus Planos Urbanísticos.
 
Artículo Cuarto.- La Municipalidad del Centro Poblado de Cochao, tendrá como órganos de Gobierno a los siguientes:
01. El Concejo Municipal, como máximo órgano rector de la Municipalidad, estará presidido por el Alcalde e integrado por los cinco Regidores de la Municipalidad del Centro Poblado, elegidos democráticamente por un periodo de cuatro (04) años.
02. El Alcalde es el ente ejecutor de los Acuerdos del Concejo Municipal y representante legal de la Municipalidad del Centro Poblado.
03. La Comisión Permanente de Regidores, que estará presidido por un Regidor, siendo los siguientes:
a. Comisión de Economía, Presupuesto y Rentas.
b. Comisión de Obras, Infraestructura y Ornato.
c. Comisión de Servicios Sociales (Educación, Cultura, Salud, Transporte, Deporte, Industria y Turismo)

Las Comisiones Especiales se conforman para determinados casos como la Fiscalización, Coordinación y Gestión.
 
Artículo Quinto.- Establecer que la Municipalidad del Centro Poblado de COCHAO, es autónomo en los asuntos de su competencia y los manejos de los recursos económicos que le asigne la Municipalidad Distrital, serán utilizados de acuerdo a las directivas que dicten los Órganos de Administración de la Municipalidad Distrital de Chavín de Huántar.
Los manejos de los recursos económicos que le asigne la Municipalidad Provincial de Huari, serán conforme a las normas Municipales que se dicten al respecto, debiendo rendir cuentas en forma mensual, debidamente sustentados.
Todos los ingresos obtenidos por la delegación de funciones o por el cumplimiento de sus atribuciones, serán destinados para el sostenimiento de la Municipalidad del Centro Poblado de COCHAO. La utilización de los recursos transferidos y recaudados es responsabilidad del Alcalde y  Regidores de la Municipalidad de dicho Centro Poblado.
 
DISPOSICIONES FINALES Y COMPLEMENTARIAS
Primera.- La presente Ordenanza Municipal entrará en vigencia, a partir del 20 de Julio del año 2013, fecha que será considerado como fecha de Creación del Centro Poblado de COCHAO.
Segunda.- El Alcalde Provincial de Huari, deberá convocar a elecciones municipales en el Centro Poblado de COCHAO, conforme lo dispone el artículo 132º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, en concordancia con la Ley Nº 28440, Ley d Elecciones de Autoridades de Municipalidades de Centros Poblados.
Tercera.- Dispóngase en coordinación con la RENIEC, la autorización del funcionamiento del Registro de Estado Civil de la Municipalidad del Centro Poblado de COCHAO, Distrito de Chavín de Huántar, Provincia de Huari - Ancash.
Cuarta.- Dispóngase que la Secretaría General de la Municipalidad Provincial de Huari, remita la presente Ordenanza Municipal al Instituto Nacional de Estadística e Informática INEI, para la inscripción correspondiente en el Directorio Nacional de Municipalidades de Centros Poblados. Asimismo, comunique a la Municipalidad Distrital de Chavín de Huántar y al Comité de Gestión de Creación de la Municipalidad del Centro Poblado de COCHAO.
 
POR TANTO:


Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cúmplase.
 
MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUARI

No hay comentarios:

Publicar un comentario