DIARIO PERÚ PRIMERO

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Director: Humbert Romero Verano.

lunes, 22 de julio de 2013

Ordenanza Municipal Nº 016 - 2013-MPHi.

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUARI
 
APRUEBAN CREACIÓN DE LA MUNICIPALIDAD DEL CENTRO
POBLADO DE  “VICHÓN”- SAN PEDRO DE CHANÁ – HUARI - ANCASH.
Ordenanza Municipal  Nº 016 - 2013-MPHi.
 
Huari; 09 DE Julio del 2013
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUARI,

POR CUANTO:
El Concejo Municipal Provincial de Huari, en su Décima Segunda Sesión Ordinaria, de fecha 20 de Junio de 2013,  con el Voto Unánime de los Miembros del Concejo,     y;

VISTO:
El Of. No. 020-2013-MPHi-COEPP/P, de la Presidente de la Comisión Ordinaria de Economía, Planificación y Presupuesto, que eleva al Pleno del Concejo Municipal Provincial de Huari, el Dictamen No. 011-2013-MPHi-COEPP/P, Informe Nº 209-2012-MPHi/GPP/CP, Informe Legal No. 467-2012-MPHi/OAJ, Informe No. 1332-2012-MPHi/GDUR/ERVV-JO, el Oficio Nº 0127-2012-MDSPCH/A, el Informe Legal Nº 050-2012-MDSPCH/AL/ALMJ, Informe Nº 021-2012-MDSPCH-GDUR/, Informe Nº087-2012-MDSPCH/GAF, Oficio Nº 001-2013-CP-VICHÓN, Acuerdo de Concejo Nº 060-2012-MDSPCH/A y el Expediente Técnico de Propuesta de Creación de la Municipalidad del Centro Poblado de VICHÓN,      y;

CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con el artículo 194 de la Constitución Política del Estado, modificado por Ley de Reforma Constitucional Ley N° 27680, concordante con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley No. 27972, estipulan los Gobiernos Locales gozan de Autonomía, Política, Económica y Administrativa en los asuntos de su competencia; con sujeción al Ordenamiento Jurídico;
Que, el Artículo 127º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece: “Para la Creación de Municipalidades de Centros Poblados se requiere la aprobación mayoritaria de los Regidores que integran el Concejo Municipal Provincial correspondiente y la comprobación previa del cumplimiento de los siguientes requisitos:
1. Solicitud de un Comité de Gestión suscrita por un mínimo de mil habitantes mayores de edad domiciliados en dicho centro poblado y registrados debidamente y acreditar dos delegados.
2. Que el Centro Poblado no se halle dentro del área urbana del distrito al cual pertenece.
3. Que exista comprobada necesidad de servicios locales en el Centro Poblado y su eventual sostenimiento.
4. Que exista opinión favorable del Concejo Municipal Distrital, sustentada en informes de las Gerencias de: Planificación y Presupuesto, de Desarrollo Urbano y de Asesoría Jurídica, o sus equivalentes, de la Municipalidad Distrital respectiva.
5. Que la Ordenanza Municipal de creación quede consentida y ejecutoriada.”
Que, del expediente de Propuesta de Creación del Centro Poblado de “VICHÓN”, se advierte la existencia de la solicitud formulada por el Comité de Gestión, suscrita por más de mil habitantes; asimismo los informes de la Gerencia de Acondicionamiento de  Desarrollo Urbano y Rural, y Catastro que precisan que el Centro Poblado a crearse se halla fuera de la Zona Urbana del Distrito de San Pedro de Chaná; de igual modo el Informe Legal e informe del Gerente de Administración y Finanzas, señalando entre otros aspectos que existe comprobada necesidad de servicios locales en el Centro Poblado y su eventual sostenimiento.
Que, la Municipalidad Distrital de San Pedro de Chaná, mediante Acuerdo de Concejo Nº 060-2012-MDSPCH-A, de fecha 11 de Setiembre del 2012, opina a favor de la creación de la Municipalidad del Centro Poblado de VICHÓN, cumpliéndose el cuarto requisito exigido por la Ley Orgánica de Municipalidades.
Que, mediante Ley Nº 27563, se crea el Registro Nacional de Municipalidades, cuya finalidad es integrar la información estadística de las Municipalidades Provinciales, Distritales y Delegadas creadas de acuerdo a ley, el cual establece en su única Disposición Transitoria: “En el caso de crearse Municipalidades Delegadas, las Municipalidades Provinciales deberán informar al Instituto Nacional de Estadística e Informática dentro de los 30 (treinta) días posteriores a su creación.”
Que, el Concejo Municipal Provincial de Huari, en su Décima Segunda Sesión Ordinaria, previa revisión de los expedientes y conforme a la Ley Orgánica de Municipalidades, por Unanimidad, aprobó la siguiente:

ORDENANZA MUNICIPAL

QUE  APRUEBA   LA  CREACIÓN  DE  LA  MUNICIPALIDAD   DEL   CENTRO POBLADO   DE  VICHÓN   DEL   DISTRITO   DE   SAN   PEDRO   DE  CHANÁ, PROVINCIA DE HUARI – ANCASH.-

Artículo Primero.- CREASE la Municipalidad del Centro Poblado de “VICHÓN”, del Distrito de San Pedro de Chaná, Provincia de Huari - Ancash, conformado por su Sede: Vichón e integrado por los Caseríos de: Santa Rita y Capulipampa.
Artículo Segundo.- Los Límites de la Municipalidad del Centro Poblado de VICHÓN son como sigue:
a) POR EL NORTE: El límite conforme la coordenada (1) Este (m)=277587.67 al (63) 279843.34 y (01) Norte (m)=8958312.78 al (63) 8957082.69, inicia en Tullca, pasando por Chacapampa, puente Pirca Gaga a Sequia Ushanan.

b) POR EL ESTE.- El límite conforme la coordenada (64) Este (m)=279868.96 al (139) 280388.81 y (64) Norte (m)=8957044.55 al (139) 8954155.07, se inicia en Sequia Ushanan, pasando por Huaca Pirca, Pajush Corral, Cerro Huru Huirupunta, Cero Chuncanayoc, Mula Huaynunan y llegando a Auquicallash
c) POR EL SUR.- El Límite conforme la coordenada (140) Este (m)=280350.00 al (195) 277009.46 y (140) Norte (m)=8954133.06 al (195) 8954902.34, se inicia en Auquicallash, pasando por Llishihuanca, Huambra Huanushga, Ichic Callash, Pichan y llegando a Puca Machay.
d) POR EL OESTE.- El límite conforme la coordenada (196) Este (m)=276957.18 al (227) 277578.61 y  (196) Norte (m)=8954888.51 al (227) 8958296.93, se inicia en Puca Machay, siguiendo por Cunyanga, Puente Carapacho, Puente Lurichaca y llegando a Tullca.


Artículo Tercero.- DELEGAR, a la Municipalidad del Centro Poblado de “VICHÓN”, las siguientes competencias, funciones y atribuciones administrativas económico-tributarias:
01. Conceder autorizaciones para la ubicación de anuncios y avisos publicitarios y propaganda política.
02. Controlar y reglamentar los servicios de limpieza pública.
03. Celebrar convenios y contratos interinstitucionales, conforme a las normas legales vigentes según su capacidad económica de acuerdo a las facultades delegadas.
04. Reglamentar y administrar el servicio de agua potable, y desagüe, cuando se encuentre en capacidad de hacerlo, así como los demás servicios públicos instalados en el ámbito de su jurisdicción.
05. Regular y controlar el aseo, higiene y salubridad en los establecimientos comerciales, escuelas y otros lugares públicos locales.
06. Difundir programas de saneamiento ambiental en coordinación con las municipalidades provinciales y los organismos regionales y nacionales pertinentes.
07. Administrar los Cementerios que se hubieran establecido dentro del ámbito de su territorio.
08. Organizar, fiscalizar y cooperar en la ejecución del Programa del Vaso de Leche y demás programas de apoyo alimentario dentro de su jurisdicción, con la participación de su población y en concordancia con la legislación, sobre la materia.
09. Normar y controlar el funcionamiento de establecimientos comerciales y de las ferias locales, de su jurisdicción.
10. Regular el tránsito urbano de peatones y vehicular en el ámbito del centro poblado.
11. Promover y Ejecutar el servicio de limpieza de caminos peatonales, de herraduras y de trochas carrozables de su jurisdicción.
12. Monitorear la gestión pedagógica y administrativa de las instituciones educativas bajo su jurisdicción, en coordinación con la Unidad de Gestión Educativa Local correspondiente.
13. Aceptar donaciones, legados, subsidios o cualquier otra liberalidad de entidades públicas o privadas.
14. Promover, coordinar, ejecutar y evaluar con los gobiernos regionales, los programas de Alfabetización en el Marco de las Políticas y programas nacionales, de acuerdo con las características socioculturales y lingüísticas de su localidad.
15. Fortalecer el espíritu solidario y el trabajo colectivo, orientado hacia el desarrollo de la convivencia social, armoniosa y productiva, a la prevención de desastres naturales y a la seguridad ciudadana.
16. Promover la protección y difusión del patrimonio cultural de la nación, así como la defensa y conservación de los monumentos arqueológicos, dentro de su jurisdicción, colaborando con los organismos regionales y nacionales competentes.
17. Impulsar una cultura cívica de respeto a los bienes comunales, de mantenimiento y limpieza; y, de conservación y mejora del ornato local.
18. Normar, coordinar y fomentar el deporte y la recreación de la niñez y del vecindario en general.
19. Promover actividades culturales diversas.
20. Promover la consolidación de una cultura de ciudadanía democrática y fortalecer la identidad cultural de su población.
21. Realizar el control de pesas y medidas, así como el de: acaparamiento, especulación y  adulteración de productos y servicios.
22. Establecer canales de concertación con las instituciones que trabajan en defensa de derechos de los niños y adolescentes, mujeres, discapacitados, adultos mayores y los derechos humanos en general.
23. Facilitar y participar en los espacios de concertación y participación ciudadana para la planificación, gestión y vigilancia de los programas locales de desarrollo social, así como de apoyo a la población en riesgo.
24. Promover y concertar la cooperación pública y privada a fin de beneficiar a su población con diferentes programas sociales.
25. Efectuar las labores de Coordinación en las tareas de Defensa Civil con el Gobierno Distrital.
26. Propiciar campañas de forestación y reforestación.
27. Administrar el servicio de Registro Civil de su jurisdicción, brindando los servicios de inscripción o expedición de partidas de nacimiento, matrimonio y defunción.
28. Normar y controlar la construcción de viviendas, conforme a sus Planos Urbanísticos.
Artículo Cuarto.- La Municipalidad del Centro Poblado de VICHÓN, tendrá como órganos de Gobierno a los siguientes:
01. El Concejo Municipal, como máximo órgano rector de la Municipalidad, estará presidido por el Alcalde e integrado por los cinco Regidores de la Municipalidad del Centro Poblado, elegidos democráticamente por un período de cuatro (04) años.
02. La Alcaldía es el ente ejecutor de los Acuerdos del Concejo Municipal y representante legal de la Municipalidad del Centro Poblado.
03. La Comisión Permanente de Regidores, que estará presidido por un Regidor, siendo los siguientes:
a. Comisión de Economía, Presupuesto y Rentas.
b. Comisión de Obras, Infraestructura y Ornato.
c. Comisión de Servicios Sociales (Educación, Cultura, Salud, Transporte, Deporte, Industria y Turismo)
Las Comisiones Especiales se conforman para determinados casos como la Fiscalización, Coordinación y Gestión.
Artículo Quinto.- Establecer que la Municipalidad del Centro Poblado de VICHÓN, es autónomo en los asuntos de su competencia y los manejos de los recursos económicos que le asigne la Municipalidad Distrital, serán utilizados de acuerdo a las directivas que dicten los Órganos de Administración de la Municipalidad Distrital de San Pedro de Chaná.
Los manejos de los recursos económicos que le asigne la Municipalidad Provincial de Huari, serán conforme a las normas Municipales que se dicten al respecto, debiendo rendir cuentas en forma mensual, debidamente sustentados.
Todos los ingresos obtenidos por la delegación de funciones o por el cumplimiento de sus atribuciones, serán destinados para el sostenimiento de la Municipalidad del Centro Poblado de VICHÓN. La utilización de los recursos transferidos y recaudados es responsabilidad del Alcalde y  Regidores de la Municipalidad de dicho Centro Poblado.

DISPOSICIONES FINALES Y COMPLEMENTARIAS
Primera.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del 25 de Julio del año 2013, fecha que será considerado como fecha de Creación del Centro Poblado de VICHÓN.
Segunda.- El Alcalde Provincial de Huari, deberá convocar a elecciones municipales en el Centro Poblado de VICHÓN, conforme lo dispone el artículo 132º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, en concordancia con la Ley Nº 28440, Ley de Elecciones de Autoridades de Municipalidades de Centros Poblados.
Tercera.- Dispóngase en coordinación con la RENIEC, la autorización del funcionamiento del Registro de Estado Civil de la Municipalidad del Centro Poblado de VICHÓN, Distrito de San Pedro de Chaná, Provincia de Huari - Ancash.
Cuarta.- Dispóngase que la Secretaría General de la Municipalidad Provincial de Huari, remita la presente Ordenanza Municipal al Instituto Nacional de Estadística e Informática INEI, para la inscripción correspondiente en el Directorio Nacional de Municipalidades de Centros Poblados. Asimismo comunique a la Municipalidad Distrital de San Pedro de Chaná y al Comité de Gestión de Creación de la Municipalidad del Centro Poblado de VICHÓN.
POR TANTO:


Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cúmplase.
 
MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUARI

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