DIARIO PERÚ PRIMERO

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Director: Humbert Romero Verano.

martes, 2 de julio de 2013

SUSPENDERÁN 30 DÍAS A ALCALDES QUE NO CONVOQUEN A COMITÉS DE SEGURIDAD CIUDADANA

Ojo, pestaña y ceja burgomaestres que no hacen algo por la seguridad


Lima.- Perú Primero
Ojo con esta información señores alcaldes. Los alcaldes que no instalen ni convoquen, por lo menos una vez cada dos meses, al comité de seguridad ciudadana de su jurisdicción, serán suspendidos en su cargo por 30 días calendario, según una norma publicada ayer en el Diario Oficial El Peruano.


Según la Ley 30055, aprobada por el Congreso y que modifica el artículo 25° de la Ley 27933-Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana, dicha infracción es calificada como grave, al igual que incumplir con las funciones en materia de defensa civil contenidas en el artículo 11 de la Ley 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres.

La suspensión en el plazo señalado también recaerá en los presidentes regionales que cometan la misma infracción, dado que la citada norma incorpora al artículo 31° de la Ley 27867-Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales, un párrafo sobre esta materia.
Dicho párrafo precisa que “el cargo de presidente se suspende por no instalar y convocar por lo menos una vez cada dos meses al comité de seguridad ciudadana, dispuesto en la Ley 27933; así como por no cumplir con las funciones en materia de defensa civil, contenidas en el artículo 11° de la Ley 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres.”

Acción del Ministerio Público La norma incorpora la tercera disposición transitoria y final a la Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana en los términos siguientes: “Los representantes del Ministerio Público ante los comités de seguridad ciudadana denunciarán los incumplimientos por acción u omisión por parte de los funcionarios públicos de los comités regionales, provinciales y distritales de seguridad ciudadana que incumplan lo establecido en la presente Ley y su reglamento”.

Asimismo, señala que el Ministerio Público determinará en cada caso si existen indicios de la comisión de delito de omisión, rehusamiento o demora de actos funcionales contemplados en el artículo 377 del Código Penal, para proceder conforme a ley. Conasec. También se modifica el artículo 9° de la norma, referido a las funciones del Consejo Nacional de Seguridad Ciudadana (Conasec), estableciéndose que entre estas se encuentra elaborar anualmente, bajo responsabilidad, un informe nacional sobre seguridad ciudadana, que formulará las recomendaciones a la Comisión Nacional de Bienes Incautados (CONABI).

Tales recomendaciones permitirán la priorización en el equipamiento a la Policía Nacional del Perú y a las municipalidades provinciales y distritales de menores recursos que cumplan con las metas propuestas en su plan de seguridad ciudadana y que no se encuentren en Lima Metropolitana ni en la Provincia Constitucional del Callao.
Una copia de este informe debe remitirse a la Comisión de Defensa Nacional, Orden Interno, Desarrollo Alternativo y Lucha contra las Drogas del Congreso de la República, indica la disposición legal. PCM presidente Conasec La Ley 30055 modifica el artículo 6° de la Ley 27933, señalando que el Consejo Nacional de Seguridad Ciudadana depende de la Presidencia de la República y está presidido por el presidente del Consejo de Ministros.

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