DIARIO PERÚ PRIMERO

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Director: Humbert Romero Verano.

lunes, 20 de mayo de 2013

CORTE SUPREMA CONDENÓ A 4 AÑOS DE CÁRCEL A RECTOR Y VICERRECTOR DE LA CANTUTA


Aprovechamiento indebido del cargo


Escribe: Eduardo Salas Guzmán.
Por haberse probado procesalmente el delito de aprovechamiento indebido del cargo en agravio del Estado, a raíz del alquiler de las instalaciones de un colegio del Callao durante año y medio para la capacitación de docentes, en medio de una serie de irregularidades administrativas, la Sala Penal Transitoria Suprema confirmó los cuatro años de prisión impuesta por la instancia previa al decano de la Universidad Enrique  Guzmán y Valle, Manuel Solís Gómez, y a otros
funcionarios de dicha casa superior de estudios.
Según los actuados por el supremo tribunal de justicia, todos esos hechos cuestionados fueron puestos en su momento a consideración del vicerrector y encausados en ese proceso, Severino Antonio Díaz Saucedo, quien, en vez de objetar y oponerse al procedimiento administrativo que ha sido materia de juicio, dispuso la exoneración del proceso de selección de servicio público, que obligatoriamente debió hacerse para evaluar otras ofertas de alquiler de un local en la provincia constitucional, por lo cual fue sentado en el banquillo de los acusados y condenado finalmente.
De esa ilegal manera, se impuso la resolución emitida previamente  por el rector cantuteño y principal sentenciado en esta causa, para que se exonerase del proceso de selección de concurso público el servicio de arrendamiento del inmueble, de propiedad del Colegio San Antonio Marianistas de dicha provincia constitucional.

Nadie se opuso
Según el fallo emitido por la sala suprema, al que tuvo acceso PERÚ PRIMERO, ninguno de los otros tres funcionarios de La Cantuta involucrados en esos hechos, entre ellos Ricardo Torres Chávez, director de la oficina central de adquisiciones y contrataciones de la Universidad Enrique Guzmán y Valle, objetaron las groseras deficiencias legales que se presentaron a través de dicho ejecutivo, tanto en su forma y fondo, a través de los documentos hechos para lograr el alquiler del inmueble a como dé lugar, hecho que fue tipificado como aprovechamiento indebido del cargo.
Uno de los fundamentos principales de la condenada emitida por el tribunal supremo, que preside el juez César San Martín Castro, fue el hecho de que los sentenciados, ni el rector Solís Gómez ni el vicerrector Díaz Saucedo tomaron en cuenta, de acuerdo a las normas públicas establecidas para esos casos, que esa clase de operaciones se deben cancelar al final del servicio tomado, y de ninguna manera en tres armadas como lo ordenaron hacer finalmente dichas autoridades.

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