DIARIO PERÚ PRIMERO

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Director: Humbert Romero Verano.

lunes, 18 de noviembre de 2013

COLUMNA DE OPINIÓN

Las Municipalidades y la Seguridad Jurídica de la Propiedad Privada
Escribe: JUAN RÓMULO TORRES ABARCA (*)

La Ley de Desarrollo y Complementaria de Formalización de la Propiedad Informal, Acceso al Suelo y Dotación de Servicios Básicos (Ley 28687), estipula en su art. 26º que “los certificados o constancias de posesión son documentos extendidos por las municipalidades distritales de la jurisdicción y exclusivamente para los fines a que se refiere el presente título, sin que ello constituya reconocimiento alguno que afecte el derecho de propiedad de su titular”.
Desde mi perspectiva, este documento es alarmante por el simple hecho de ser usado muchas veces por ciertas personas que promueven las invasiones o el tráfico de terrenos, buscando de una u otra forma, sacar ventaja a quienes son los legítimos propietarios de esas áreas, las cuales se encuentran ocupando ilegítimamente. Y de igual forma, este instrumento podría también ser usado con fines de obtener ciertas ventajas electorales o políticas, con el único afán de que el alcalde se congracie con los pobladores y estos a cambio lo apoyen con sus votos en una futura elección, sin importarle al burgomaestre vulnerar la propiedad privada de un tercero.
Precisamente, un caso que me ha llamado mucho la atención y que considero interesante comentarlo, es respecto a una conocida municipalidad, de un distrito muy populoso de nuestra capital, que ha entregado constancias de posesión a una asociación de vivienda. Lo llamativo de este actuar es que, primero, dicha comuna sabe y tiene claro conocimiento que esa área, donde se ha solicitado las constancias, tiene legítimos propietarios, cuya titularidad se encuentra inscrita en los Registros Públicos de Lima, y además la partida cuenta con un antecedente registral desde el año 1890.

CONTANCIAS DE POSESIÓN  A INVASORES
Segundo: los legítimos propietarios de dicha área presentaron un recurso de oposición a la entrega de dichas constancias, el cual hasta la fecha no ha sido notificado con la resolución que la declare fundado o infundado. Tercero: el municipio, al que se le está solicitando dichos certificados, tiene claro conocimiento que ese espacio de terreno corresponde a la jurisdicción de otra municipalidad y no a la suya; Cuarto: la Asociación de Vivienda que tramitó dichas constancias, fue denunciada por el mismo alcalde, catalogándola como una “una asociación ilegal”, argumentando que fue “creada por un traficante de terrenos que propiciaba las invasiones, y que cobraba una cuota por cada lote”, siendo denunciado esta ante los medios de prensa. Sin embargo, pese a todo ello, la comuna otorgó las constancias de posesión, y precisamente a esa asociación a la cual denunciaba.
Es necesario destacar que este tipo de accionar por parte de la comuna sureña de esta capital está en franca contraposición con el artículo 2º, numeral 16 y artículo 70º de la Constitución Política del Estado, atentando claramente contra el derecho a la propiedad el cual es inviolable y el propio Estado lo garantiza. Pero lo gravísimo del tema está en que las autoridades municipales, empezando por el señor alcalde y los funcionarios de la subgerencia de obras privadas,, como la gerencia legal, tienen conocimiento expreso de que dicha propiedad le pertenece a particulares y siendo ese el caso, según el artículo 10º de la Ley Nº 28687, la municipalidad solo podrá propiciar los procesos de conciliación entre titulares del derecho de propiedad y ocupantes, lo que hasta la fecha tampoco ha hecho, por más que los propietarios lo hayan solicitado, nuevamente lesionando su derecho de propiedad.
Como se puede apreciar estamos frente a un problema gravísimo y lo sostengo de este modo por cuanto esa actitud de otorgar constancias de posesión a invasores de un  terreno de propiedad privada podría estar inmersa en una figura delictiva tipificada en el artículo 376º del Código Penal, que dice: “El funcionario público que, abusando de sus atribuciones, comete u ordena un acto arbitrario que cause perjuicio a alguien…” O incluso de ser el caso, estar entendida en su agravante estipulada en el artículo 376-A del Código Penal.

VELAR POR SEGURIDAD JURÍDICA DE LA PROPIEDAD
Indico que la intención de estas líneas es reflexionar en el hecho de que si bien es cierto que existen personas de bajos recursos que tiene el sueño de la casa propia, ello no puede ser una justificación ni mucho menos ser utilizado maliciosamente por ciertas personas quienes, aprovechándose de ello, los promuevan para invadir propiedad privada. Reitero que las municipalidades son las principales responsables de velar por los derechos de los vecinos, quienes al margen de buscar congraciarse con un número de pobladores, para quién sabe, posiblemente obtener cierta ventaja electoral. Lo que se debe hacer es velar y cumplir la ley, y en este caso, salvaguardar la seguridad jurídica de la propiedad, como lo estipula nuestra Carta Magna, por lo que lo único que se pide es que las autoridades tengan mayor responsabilidad en conducir por el buen camino a sus electores, y en este caso buscando garantizar el derecho de propiedad.

(*)Abogado de la Universidad de Lima
Asociado del Estudio Otiniano & Salguero Abogados
Especializado en Derecho Registral
Alumno del CAEN, de la V Maestría en Administración y Gestión Pública con mención en Defensa Nacional

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