Ambar, 27 de setiembre del 2013
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE AMBAR
POR CUANTO:
El Concejo Municipal de la Municipalidad Distrital de Ambar, en Sesión Ordinaria de fecha 27de Setiembre del año 2013, sobre el proyecto de ordenanza que crea el Centro Integral de Atención al Adulto Mayor (CIAM) de la Municipalidad Distrital de Ámbar, y,
El Concejo Municipal de la Municipalidad Distrital de Ambar, en Sesión Ordinaria de fecha 27de Setiembre del año 2013, sobre el proyecto de ordenanza que crea el Centro Integral de Atención al Adulto Mayor (CIAM) de la Municipalidad Distrital de Ámbar, y,
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 194° de la Constitución Política del Perú, establece que las municipalidades son órganos de gobierno local, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;
Que, el artículo 4° de la constitución, dispone que la comunidad y el Estado protegen especialmente al niño, al adolescente, a la madre y al anciano en situación de abandono;
Que, el artículo 7° de la Constitución señala que todos tienen derecho a la protección de su salud, la del medio familiar y la de la comunidad así como el deber de contribuir a su promoción y defensa.
Que, el numeral 2.4 del Artículo 84° de la Ley Orgánica de Municipalidades –Ley 27972, establece como funciones específicas exclusivas de las municipalidades distritales, organizar, administrar y ejecutar los programas locales de asistencia, protección y apoyo a la población en riesgo, de niños, adolescentes, mujeres, adultos mayores, personas con discapacidad y otros grupos de la población en situación de discriminación.
Que, el artículo 2° de la Ley N° 28803, Ley de las Personas Adultas Mayores, establece que se debe entender por personas adultas mayores a todas aquellas que tengan 60 o más años de edad;
Que, el artículo 8° de la Ley de las Personas Adultas Mayores- Ley 28803, establece que las municipalidades distritales y provinciales en coordinación con la Dirección de Personas Adultas Mayores del MIMDES, deben crear los centros integrales de Atención al Adulto Mayor (CIAM), en las municipalidades provinciales y distritales;
Que, el tercer párrafo del artículo 6° del Decreto Supremo N° 013-2006-MIMDES, Reglamento de la Ley de las Personas Adultas Mayores, establece que las municipalidades dispondrán las medidas administrativas necesarias y establecerán alianzas estratégicas para la implementación progresiva de los servicios que deben brindar los CIAM de acuerdo al Artículo 8° de la Ley N° 28803-Ley de las Personas Adultas Mayores;
Que, el referido artículo, señala además que los CIAM, en el marco de la Ley Orgánica de las Municipalidades, favorecerán la participación activa, concertada y organizada de las personas adultas mayores y otros actores de su jurisdicción, así mismo establece que las municipalidades dispondrán las medidas administrativas necesarias y establecerán alianzas estratégicas para la implementación progresiva de los servicios especificados en el artículo 8° de la Ley, siendo responsables de su implementación, funcionamiento, equipamiento, manejo presupuestal y sostenibilidad, con cargo a sus respectivos presupuestos;
Que, según el punto 5, estructura básica del CIAM, del Anexo de la Resolución Ministerial N° 613-2007-MIMDES, que aprueba pautas y recomendaciones para el funcionamiento de los Centros Integrales de Atención al Adulto Mayor, el CIAM, por su naturaleza, dependerá orgánicamente del área del Gobierno Local vinculado al Desarrollo social o a la que haga sus veces (Participación Vecinal, Desarrollo Humano), según la estructura orgánica de cada municipalidad.
Estando a lo expuesto, en aplicación del Inciso 8 del Artículo 9° de la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y por unanimidad el Concejo Distrital de Ámbar aprobó la siguiente:
ORDENANZA QUE CREA EL CENTRO INTEGRAL DE ATENCIÓN AL ADULTO MAYOR EN EL DISTRITO DE ÁMBAR.
Artículo 1.- OBJETO
Créase el Centro Integral de Atención al Adulto Mayor (CIAM) de la Municipalidad Distrital de Ámbar, adscrita a la Gerencia de desarrollo humano, cuyo objetivo es implementar, de manera progresiva, espacios saludables de socialización, beneficiando a la población adulta mayor, garantizando la inclusión de las personas adultas mayores con discapacidad y a las familias que tienen a su cargo a personas adultas mayores con dependencia, favoreciendo su participación activa, concertada y organizada así como su interacción con otros actores de la jurisdicción.
ARTÍCULO 2: DEFINICIÓN
Espacio Municipal de prestación, coordinación y articulación intrainstitucional, de servicios básicos integrales y multidisciplinarios, para el bienestar y promoción social de las personas adultas mayores. El Centro Integral de Atención al Adulto Mayor (CIAM) reúne a todas aquellas personas adultas mayores domiciliadas en la jurisdicción de la Municipalidad Distrital de Ámbar, que voluntaria e individualmente o de forma organizada, decidan inscribirse y participar en los programas que organice y ejecute la Municipalidad Distrital de Ámbar, a través de este centro.
ARTÍCULO 3.- FINALIDAD
El centro Integral de Atención al adulto Mayor (CIAM), tiene como finalidad:
1) Favorecer y facilitar la participación activa, concertada y organizada de las personas adultas mayores y otros actores de la jurisdicción.
2) Desarrollar lazos de mutuo conocimiento y amistad.
3) Identificar problemas individuales, familiares o locales.
4) Combatir y prevenir los problemas de salud más comunes.
5) Realizar actividades de carácter recreativo.
6) Organizar talleres de autoestima, de prevención del maltrato, de mantenimiento de las funciones mentales y prevenir enfermedades crónicas.
7) Realizar labores de alfabetización.
8) Promover talleres de manufactura y habilidades laborales.
9) Promover actividades sobre análisis de la problemática local y alternativas de solución.
10) Promover un trato diligente, respetuoso y solidario con las personas adultas mayores.
11) Proponer soluciones a la problemática de las personas adultas mayores.
ARTÍCULO 4.- FUNCIONES
El centro Integral de Atención al Adulto Mayor (CIAM) tiene como funciones:
a) Brindar servicios de atención primaria en salud.
b) Proporcionar espacios propios para la socialización e interacción, promoviendo su participación e integración social.
c) Fomentar actividades de educación y capacitación laboral, para la autogeneración de ingresos propios.
d) Fomentar todo tipo de asociaciones de personas adultas mayores, brindándoles permanentemente asesoría y capacitación para la sostenibilidad de las mismas.
e) Implementar servicios de asesoría legal para la defensa de los derechos de las personas adultas mayores, en caso de abusos y maltratos entre otros.
f) Diseñar e implementar campañas permanentes, de promoción y protección de derechos de las personas adultas mayores.
g) Implementar el Programa de voluntariado de las personas adultas mayores.
h) La participación en actividades sociales e informáticos sobre análisis de la problemática local y alternativa de solución.
i) Establecer alianzas estratégicas con los diversos niveles de gobierno e instituciones públicas y privadas, para el cumplimiento de sus objetivos y funciones.
j) Otras que determine Alcaldía.
ARTÍCULO 5.- UNIDAD RESPONSABLE
La Oficina De Desarrollo Humano, como órgano de línea dentro de la estructura orgánica funcional de la Municipalidad Distrital de Ámbar, será responsable de conducir, orientar, supervisar y monitorear el Centro Integral de Atención al Adulto Mayor (CIAM).
ARTÍCULO 6.- CELEBRACIÓN DE CONVENIOS.
El Centro Integral de Atención al Adulto Mayor (CIAM), a través de la Oficina de Desarrollo Humano en concordancia con la Ley N° 28803, Ley de las Personas Adultas Mayores y su Reglamento, Decreto Supremo N° 013-2006-MIMDES, podrá proponer la suscripción de convenios con organizaciones e instituciones públicas o privadas, que puedan proporcionar en forma desinteresada y voluntaria atención profesional o humana a los beneficiarios del programa, los cuales serán elevados al Concejo Municipal para su respectiva aprobación.
ARTÍCULO 7.- REPORTES PERIODICOS
La oficina de desarrollo humano elaborará informes semestrales al Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, con copia a Alcaldía, sobre el funcionamiento del CIAM.
DISPOSICIONES FINALES
PRIMERA.- Facúltese a la Oficina de Desarrollo Humano , para realizar las acciones administrativas del caso, y emitir las directivas internas a fin de dar adecuado cumplimiento a la presente Ordenanza.
SEGUNDA.- La presente Ordenanza regirá a partir del día siguiente de su publicación en el Diario de mayor circulación regional.
REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
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