- Admiten denuncia contra magistrada por prevaricato en agravio de empresario Richard López Miguel
Escribe: Eduardo Salas Guzmán
La jueza Norma Pacora Portella, que despacha provisionalmente el Segundo Juzgado Penal de Chosica, fue denunciada ante la Fiscalía de la Nación por el presunto delito de prevaricato en agravio del empresario Richard López Miguel, a quien pretende condenarlo por un delito inexistente, pues el supuesto ilícito penal que se le imputa al procesado fue derogado hace varios años, según las normas legales vigentes.
Al respecto, el agraviado López Miguel, gerente general de la empresa Lopesa Industrial, precisó que la denuncia penal por el cargo de prevaricato presentada en contra de la magistrada Pacora Portella se debe a que “pretende dictar sentencia en mi contra basándose en leyes supuesta o derogadas, es decir por un delito no contemplado ni sancionado por ley”.
“Los supuestos hechos en mi contra se basan en que presuntamente la empresa que dirijo estaría vendiendo productos nocivos para la salud, los cuales hizo suyos la cuestionada magistrada basados en exámenes periciales hartamente discutibles, a lo que se agrega el no haber tomado en cuenta las evaluaciones realizadas por empresas certificadoras de calidad e inocuidad de los productos que vendemos”, puntualizó López Miguel.
Puso asimismo sobre el tapete la existencia de testigos e involucrados en el caso, así como las pericias por la defensa suya, que no han sido tomados en cuenta por la magistrada, quien, extrañamente, demuestra que “su afán es sentenciarme sí o sí para dañar la imagen y reputación de la empresa y beneficiar así a la competencia”.
“La magistrada Pacora Portella, incluso, solo tomó en cuenta las muestras falsificadas de mi producto y los análisis periciales elaborados de manera irregular por parte de las autoridades policiales, todas ellas descartadas en su momento por el Ministerio de Salud que es la autoridad competente en el tema de venta y fabricación de alimentos”, precisó Richard López.
Para más señas, recordó que “la magistrada no ha tenido en cuenta las certificaciones ISO 9001, HACCP, las resoluciones del Ministerio de Industria y Turismo que nos otorgaron la denominación de “Marca Perú” y otros reconocimientos más que demuestran que nuestros productos son absolutamente de muy buena calidad y, por consiguiente, aptos para el consumo humano”.
A saber:
Artículo 288.- Comercialización o tráfico de productos nocivos
El que, a sabiendas de que el consumo de un producto o su empleo normal o probable, puede comprometer la salud de las personas, lo pone en venta o en circulación o lo importa o toma en depósito, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de dos ni mayor de seis años.
Si el agente sabía que el empleo o consumo del producto originaba un peligro de muerte, la pena será no menor de tres ni mayor de ocho años.
Cuando el agente actúa por culpa, la pena privativa de libertad será no mayor de dos años. (*)
(*) Artículo modificado por el Artículo 3 de la Ley N° 27729, publicada el 24-05-2002, cuyo texto es el siguiente:
"Artículo 288.- Comercialización o tráfico de productos nocivos
El que produce, vende, pone en circulación, importa o toma en depósito alimentos, preservantes, aditivos y mezclas destinadas al consumo humano, falsificados, corrompidos o dañados que pudieran comprometer la salud de las personas, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de dos ni mayor de seis años.
La pena privativa de libertad será no menor de cuatro años si el agente hubiera utilizado sellos, etiquetas o cualquier distintivo de marcas de fábrica debidamente registradas o el nombre de productos conocidos.
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